Exoneración de cuotas COVID-19, ¿cuál es la que corresponde a mi empresa?

Como ya es sabido, la Seguridad Social incentiva el retorno de los empleados en ERTE a través de exenciones en las cotizaciones sociales. Pero lo cierto es que existían muchas dudas por parte de los empresarios en función de si se suspendía una parte del ERTE o toda, del número de trabajadores de la empresa y de diversas variables que hacían que la exoneración de cuotas fuera distinta.

Es por eso que os queremos compartir este documento elaborado por la Tesorería de la Seguridad Social de Castellón que arroja bastante luz al respecto y pone ejemplos de las diversas casuísticas que se pueden dar en una empresa en este sentido.

Os recordamos que las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, que mantendrán como cotizado a todos los efectos el periodo en que se apliquen. Además, no se tendrá en cuenta dicho periodo para el cálculo de las prestaciones futuras.

Para aquellas empresas que no puedan retomar la actividad y se encuentren en situación de ERTE de fuerza mayor total se mantienen las exenciones previstas hasta el 30 de junio. La exoneración de cuotas devengadas en los meses de mayo y junio, así como las cuotas por recaudación conjunta, será del 100% para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas cuya plantilla sea igual o superior a los 50.

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