¿En qué casos están las empresas exentas de cotizar durante el ERTE por el COVID-19?

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, publicado el día 14/5/2020 establece que, para que las exenciones en cotización durante ERTE COVID 19 resulten de aplicación en lo sucesivo (hasta 30/6/2020), la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra en una de las dos siguientes situaciones:

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar la empresa afectada por causas que impidan totalmente el reinicio de su actividad (principalmente actividades aún suspendidas por decisión gubernativa).

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas que motivaron la suspensión de su actividad han desaparecido, pero aún no es posible reanudar plenamente la actividad, (causas que permitan la recuperación parcial de su actividad).

Porcentaje de exención (descuentos) en cotización por la cuota patronal:

– (Fuerza mayor total): Empresas a las que les sea absolutamente imposible reiniciar la actividad total o parcialmente y mantienen a todos sus trabajadores en ERTE total por fuerza mayor: 100% de descuento. Estas situaciones de mantenimiento del cierre por fuerza mayor desde ahora van a ser exhaustivamente revisadas por la Inspección de trabajo, que valorará la realidad o no de la imposibilidad real de reactivar la actividad, con las sanciones que ello puede suponer en caso de apreciarse fraude.

-(Fuerza mayor parcial): Empresas que reinician su actividad parcialmente (jornadas reducidas en sus empleados o reincorporación sólo de algunos empleados)

      *Por los trabajadores reincorporados (85% de descuento en el mes de mayo y 70% en el mes de junio)

      *Por los trabajadores no reincorporados y por la parte de  jornada que no trabajan los reincorporados con reducción de jornada (60% de descuento en el mes de mayo y 45% en el mes de junio).

Hay que recordar que los trabajadores reincorporados con jornada reducida mantienen su prestación de desempleo proporcional a la jornada que no trabajan.

Los trabajadores de empresas que mantienen el ERTE y no reinician su actividad mantienen sus prestaciones sin cambios.

#EspinillaAbogados