La solución frente al previsible colapso de los centros de mediación arbitraje y conciliación: art. 65.2

Cuando una persona quiere interponer demanda ante la jurisdicción social, salvo determinados procedimientos que están exceptuados por el artículo 64 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, es obligatorio intentar conciliación previa ante el CMAC.

La suspensión de plazos y actuaciones que ha conllevado el estado de alarma hace que todos aquellas conciliaciones previstas se hayan suspendido, siendo necesaria su celebración tras la reanudación de los plazos.

Esto, unido al ingente número de procedimientos que prevé se inicien, puede dar lugar al colapso de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación e implicaría que no se pudieran llevar a cabo en el plazo establecido legalmente.

De ahí que pudiera adquirir mayor relevancia lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dice: «En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite». O lo que es lo mismo, esto abriría la puerta para acudir a los Juzgados sin tener que esperar el señalamiento o celebración del Acto de Conciliación.

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